2024 Actualización Sobre el Retroceso de Visas para Peticiones de Familia

13/02/2024 | 2024 Actualización Sobre el Retroceso de Visas para Peticiones de Familia

Visas, 2024 Actualización Sobre el Retroceso de Visas para Peticiones de Familia

El sistema de inmigración de los Estados Unidos en general es un sistema que “jala” en el que tiene que haber un peticionario en los Estados Unidos (ya sea un miembro de familia o un empleador) que solicita al gobierno que permita a un extranjero obtener la residencia permanente en los Estados Unidos. Esto es un contraste con el sistema de “empujar” como el de Canadá, donde uno puede aplicar para mudarse allí sin que nadie del interior del país lo pida. El sistema de “jalar” de Estados Unidos hace que el proceso de residencia permanente sea un proceso de dos partes. La primera parte es la solicitud del peticionario estadounidense al gobierno para que otorgue estatus de inmigrante a un extranjero. La segunda parte es la solicitud de residencia permanente del extranjero en forma de solicitud de ajuste de estatus para quienes se encuentran en los EE. UU. o en forma de solicitud de visa de inmigrante en un consulado de los EE. UU. para quienes se encuentran en el extranjero.

Algunos inmigrantes son considerados “parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses” donde no hay lista de espera para visas. Si un inmigrante es cónyuge de un ciudadano estadounidense, hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense o padre de un hijo ciudadano estadounidense mayor de 21 años, no hay lista de espera para una visa. Además, si el beneficiario está presente en los Estados Unidos y es elegible para el Ajuste de Estatus, el proceso puede incluso completarse en un solo paso con la petición familiar, la solicitud para un permiso de trabajo y de viaje y la tarjeta de residencia, en un solo paquete presentado al mismo tiempo.

Otros solicitantes caen en categorías de preferencia basado en el vínculo familiar donde el Congreso ha limitado la cantidad de visas (tarjetas de residencia) que se emiten cada año. Esto se convierte en un sistema de oferta y demanda que crea retrasos dependiendo cuánta demanda hay para la oferta limitada de visas. Cuanta más demanda hay, mayor es el retraso. Las categorías de preferencia basadas en el vínculo familiar son:

  • F1: Mayor de 21 años, hijo soltero de ciudadano estadounidense
  • F2A: Cónyuge o hijo (menor de 21 años y soltero) de un residente permanente legal
  • F2B: Mayor de 21 años, hijo soltero de Residente Permanente Legal
  • F3: Mayor de 21 años, hijo casado de ciudadano estadounidense
  • F4: Hermano o hermana de un ciudadano estadounidense

Otro nivel de complicación es que el Congreso también puso un límite por país. Esto significa que para cada categoría, los nacidos en un determinado país no pueden tener más del 7% de ese conjunto de visas. En las categorías basadas en el vínculo familiar, México, India y Filipinas tienen retrasos aún mayores debido al límite por país. 

El Boletín de Visas que publica el Departamento de Estado cada mes muestra cuánto tiempo de espera actual hay para las categorías de visas que están sujetas a una cuota. Los Boletines de Visa actuales e históricos están disponibles aquí. El Boletín de Visas muestra dos tablas, una para las fechas de “Final Action (Acción Final)” y otra para las fechas de “Filing (Presentación)”. USCIS determina qué tabla se utilizará para cada mes y publica esa información aquí. Las tablas de “Final Action” muestran cuándo habrá un número de visa disponible para que el solicitante reciba su tarjeta de residencia. La tabla de “Dates for Filing” tiene fechas más generosas porque la idea es permitir que los solicitantes presenten su solicitud antes de que su visa esté disponible, para que cuando se complete la documentación varios meses después, puedan ser aprobados en el momento en que un número de visa esté disponible. Los tiempos de proceso de USCIS una vez que una visa está disponible se muestran aquí. Esto significa que incluso si la aprobación de la tarjeta de residencia tomará algún tiempo, la solicitud se puede someter mucho antes. Muchas veces el solo aplicar por el último paso es un gran beneficio para los extranjeros, ya que la solicitud viene con la oportunidad de aplicar por un permiso de trabajo y otros beneficios.  Uno de los cambios recientes que hemos visto en el boletín de visas por vínculo familiar es el retroceso de las visas en la categoría F2A para cónyuges e hijos (menores de 21 años y solteros) de Residentes Permanentes Legales. Mientras que en el pasado esta categoría estaba vigente, la tabla “Final Action Date (Acción Final)” para la emisión de la tarjeta de residencia retrocedió a junio de 2020. Lo que eso significa es que las personas que presentaron la petición I-130 inicial en junio del 2020 apenas ahora son elegibles para recibir sus tarjetas de residencia. La realidad es que los retrasos probablemente han llegado para quedarse en el futuro predecible. Una de las estrategias para evitar el largo retraso es si el peticionario es residente permanente legal, el peticionario puede ser elegible para naturalizarse y convertirse en ciudadano estadounidense y luego actualizar la petición como pariente inmediato de un ciudadano estadounidense donde no hay lista de espera para una visa. Sin embargo, si la petición es para un niño, es muy importante verificar primero si la naturalización causara que el niño pierda los beneficios bajo la Ley de Protección del Estatus del Menor “Child Status Protection Act”, por ejemplo, si la petición se presentó cuando el niño tenía menos de 21 años y el niño tiene ahora más de 21 años.

Los abogados de inmigración de Vrapi Weeks cuentan con un equipo dedicado de profesionales con experiencia en peticiones migratorias para la familia. Manejamos muchos tipos de asuntos de inmigración incluyendo:

  • Petición familiar I-130 para cónyuge, hijos, padres y hermanos,
  • I-485 Solicitudes de Ajuste de Estatus para Residencia Permanente Legal,
  • Procesos Consulares de Visas de Inmigrante para la Residencia,
  • I-601A, Solicitud de Perdón Provisional por Presencia Ilegal,
  • I-601, Solicitud de Perdón por Otras Razones de Inadmisibilidad,
  • Perdones de J-1,
  • I-751, Petición para Quitar las Condiciones en la Residencia, y
  • N-400, Solicitud de Naturalización para Ciudadania.

Nuestros abogados de inmigración en Albuquerque y Santa Fe ayudan a familias a establecer raíces juntos para que puedan concentrarse en lo que es importante en la vida sin preocuparse de las barreras migratorias. Podemos guiarlo en su proceso migratorio y brindarle consultas para ayudarlo a lograr sus objetivos de inmigración. Si tiene preguntas o desea que nuestros abogados locales evalúen sus opciones, programe una consulta con nuestro equipo experto de abogados de inmigración en Vrapi Weeks hoy.